Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
II.
El artículo citado implica que no es posible plantear una nueva acción tutelar sobre aquellas resoluciones emitidas en ejecución de resoluciones constitucionales que cuentan con calidad de cosa juzgada, sino que en el caso de no estar conforme el interesado con dicha resolución emitida en ejecución de fallo constitucional, debe utilizar los mecanismos previstos para ello consistentes en los recursos de quejas por demora o incumplimiento de los fallos constitucionales mencionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- II.2. Análisis del caso concreto