AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso elevado en revisión, la accionante identificó como acto lesivo de sus derechos constitucionales al AS 560/2015-L de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando dejar sin efecto el mismo; sin embargo, éste fallo se emitió en cumplimiento de una primera acción de amparo constitucional en la que se pronunció la Resolución 252/2015 de 11 de agosto, que decidió revocar el AS 80/2015-L de 5 de mayo, disponiendo que los Magistrados integrantes de la Sala mencionada, subsanen la omisión extrañada, efectuando una nueva fundamentación legal; de modo que, tal determinación asumida y plasmada en el Auto Supremo ahora impugnado, a más de recaer en cumplimiento de la Resolución supra; viene a constituir objeto de ésta nueva acción de defensa, pretensión que revela la apertura del uso indiscriminado de la misma.
Es necesario señalar que en caso de admitirse la presente causa, se emitiría un nuevo fallo dentro de otra acción de protección de tutela de igual naturaleza, lo cual incurriría en inobservancia de la SCP 1280/2015-S1 de 22 de diciembre, puesto que el manifestarse en razón o no de su acatamiento constituye una nueva resolución de cumplimiento, en ejecución de dicho fallo.
En ese contexto, de admitirse la presente acción tutelar, se estaría revisando la SCP 1280/2015-S1 de 22 de diciembre, que resolvió la primera acción de amparo constitucional, concediendo la tutela y en base a la cual se pronunció el Auto Supremo ahora impugnado. Además, el alcance de tal concesión y el marco en el que debía pronunciarse este último, lo delimitaron en aquella oportunidad tanto la Sala Primera como el Tribunal de garantías anteriores, por cuanto en previsión del art. 16 del CPCo, corresponde conocer las denuncias de incumplimiento o en su caso sobrecumplimiento en ejecución de lo dispuesto de no haberse plasmado en la emisión del nuevo Auto Supremo, con el cual debió cerrarse el ciclo constitucional que fue activado con aquella primera acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- II.2. Análisis del caso concreto