AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
improcedente
La mencionada Jueza, mediante Resolución 04/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 114 a 117 vta., previo análisis de la documental presentada por la accionante conforme a las observaciones suscitadas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) No argumentó de manera objetiva la relación de causalidad entre el o los hechos y el o los derechos vulnerados, explicando e identificando los motivos del o los actos lesivos de derechos fundamentales; 2) Conforme a su petitorio oscuro y contradictorio confunde la presente acción tutelar, sin identificarse ni centrarse en los derechos y garantías constitucionales; 3) Es incongruente que el Tribunal Constitucional Plurinacional vaya a pronunciarse de nuevo sobre la valoración de la prueba o subsanar una supuesta infracción de derechos fundamentales, cuando la interpretación de la legalidad y la valoración de aquella, son facultades privativas y atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; 4) La jurisdicción constitucional no es una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, habiéndose ya pronunciado, tampoco este Tribunal puede volver a emitir fallo sobre los mismos puntos en cuanto a la valoración de la prueba; 5) Deduce haber cosa juzgada, en cuanto a dicha Resolución que adquiere carácter de inmutable, vinculante y definitivo en absoluta garantía de la seguridad jurídica; y, 6) Acorde al tenor del art. 53.1 del CPCo, establece que hay improcedencia al advertir identidad de sujetos, objeto y causa de aplicación al caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- II.2. Análisis del caso concreto