AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA

Fecha: 09-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 y 14 de julio de 2016, cursantes de fs. 68 a 77 vta. y 110 a 113, la accionante manifestó que, instauró proceso social por cobro de beneficios sociales contra el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), sin embargo no se le canceló sus beneficios sociales conforme dispone la ley y de los informes emitidos por la misma entidad, no obstante haberse pronunciado Sentencia 84/2009 de 5 de septiembre, declarando probada en parte la demanda que había presentado condenando al FONDESIF al pago de Bs85 387,50.- (ochenta y cinco mil trescientos ochenta y siete 50/100 bolivianos); sobre esta última determinación, la institución aludida como su persona recurrieron en grado de alzada, señalando como agravio que, en su caso no fueron reconocidos íntegramente sus derechos laborales y la parte contraria alegó que no le correspondían en absoluto.

Como resultado de ambas apelaciones la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 041/2010 SSA-II de 2 de marzo, confirmando en su totalidad la Sentencia de primera instancia, manteniendo la condena de pago de beneficios sociales a su favor; a cuya incidencia ambas partes recurrieron de casación, invocando transgresión de normas procesales laborales, en su caso protectoras al trabajador. A cuyo efecto, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo (AS) 80/2015-L de 5 de mayo, declarando infundados ambos recursos, razón por la que se mantuvo subsistente la Sentencia de primera instancia en favor suyo.

Propugnando que tal fallo fue efectivo; reveló que, el FONDESIF interpuso en contra del mismo acción de amparo constitucional, cuyo Tribunal de garantías conformado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca concedió la tutela mediante Resolución 252/2015 de 11 de agosto, decidiendo revocar el AS 80/2015-L disponiendo que los Magistrados signatarios del mismo, vuelvan a fundamentar por haberse apartado de la jurisprudencia referente al caso.

Asimismo al cumplir la antes indicada resolución constitucional, los Magistrados de la referida Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por nuevo AS 560/2015-L de 3 de diciembre, decidieron casar el Auto de Vista 041/2010 SSA-II, declarando improbada la demanda inicial, razón por la que ahora son demandados, de cuyo acto procesal se advierte la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso que motiva la presente acción de amparo constitucional.