Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- II.2. Análisis del caso concreto