Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, mediante providencia de 11 de julio de 2016, cursante a fs. 37, dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1. del Código Procesal Constitucional (CPCo), los accionantes subsanen los siguientes aspectos: “a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera lesionados así como la forma que se habrían vulnerado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR