AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA

Fecha: 09-Ago-2016

improcedencia

Por Resolución 04/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 42 a 43, el citado Juez constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la certificación emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, de 4 de julio de 2016, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 310/2015, se encuentra con “Decreto de Autos” de 16 de septiembre de 2015, a la espera de turno para sorteo del Vocal relator, ello implica la improcedencia de la presente acción tutelar, prevista en el art. 53.1 del CPCo, por la inobservancia del principio de subsidiariedad, establecido en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del citado Código, por encontrarse dicho recurso pendiente de resolución y no haberse agotado las vías legales correspondientes; y, 2) De acuerdo a la fecha de emisión de la Resolución 310/2015 y la interposición del recurso de apelación, la parte accionante se encuentra fuera del plazo de los seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional (art. 55 del nombrado Código).