AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
improcedencia
Por Resolución 04/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 42 a 43, el citado Juez constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la certificación emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, de 4 de julio de 2016, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 310/2015, se encuentra con “Decreto de Autos” de 16 de septiembre de 2015, a la espera de turno para sorteo del Vocal relator, ello implica la improcedencia de la presente acción tutelar, prevista en el art. 53.1 del CPCo, por la inobservancia del principio de subsidiariedad, establecido en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del citado Código, por encontrarse dicho recurso pendiente de resolución y no haberse agotado las vías legales correspondientes; y, 2) De acuerdo a la fecha de emisión de la Resolución 310/2015 y la interposición del recurso de apelación, la parte accionante se encuentra fuera del plazo de los seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional (art. 55 del nombrado Código).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR