AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
Finalmente, con relación a la excepción del principio de subsidiariedad invocada por las accionantes, por haberse emitido el mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, indicó que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas nos corresponde); en ese sentido cabe precisar que, de manera excepcional y previa justificación fundada, la acción de amparo será viable cuando la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no concederse la tutela; sin embargo, en el caso concreto no se acreditó de manera objetiva la existencia de éstos o que la protección de los mecanismos de defensa diseñados para el restablecimiento del orden público resulten ineficaces, de no otorgarse el resguardo inmediato, situación que permita viabilizar la necesidad de activar la justicia constitucional para la protección provisional de sus derechos y hacer abstracción del principio de subsidiariedad conforme lo previsto por el art. 54.II del CPCo, por ello se concluye que al no haberse observado los presupuestos necesarios, no concierne la aplicación de la excepción de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR