AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA

Fecha: 09-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 15 de julio de 2016, cursante de fs. 31 a 36; y, 40 y 41, las accionantes, una de ellas mediante su representante, manifiesta que dentro del proceso ordinario seguido por Darío López Mamani y Rosa Sánchez de López en su contra y otros, sobre nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula y folio real, reivindicación, daños y perjuicios, tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- del departamento de La Paz, se pronunció la Sentencia 370/2014 de 5 de septiembre, declarando probada la demanda, únicamente en lo referente a la nulidad de registro y reivindicación e improbada en cuanto a la nulidad de escritura pública, pago de daños y perjuicios, notificada el 15 de octubre de 2014 a horas 18:20, en el domicilio procesal de su abogado Fausto Calle Mamani -quien fue designado como “Juez Instructor de El Alto del departamento de La Paz” con anterioridad-, sin la intervención de un testigo de actuación y fuera del horario judicial, desconociendo lo previsto por los arts. 121.II y 143.I y III del Código de Procedimiento Civil (CPC), situación que le provocó indefensión puesto que no le permitió formular recurso de apelación contra dicha Sentencia.

En la vía incidental demandó la nulidad de la notificación con la Sentencia 370/2014, misma que fue declarada improbada mediante Resolución 310/2015 de 3 de julio, presentando recurso de apelación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional aún no había sido resuelta, conforme el certificado que se adjunta; sin embargo, la Jueza demandada dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento del inmueble -objeto de la litis-, pretendiendo una ilegal ejecución de la nombrada Sentencia, ante dicho acto solicitan se conceda la tutela de sus derechos a través de ésta acción de defensa en forma excepcional; toda vez que, la protección puede ser tardía e incluso ocasionarles daño irremediable e irreparable.