AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 8 y 15 de julio de 2016, cursante de fs. 31 a 36; y, 40 y 41, las accionantes, una de ellas mediante su representante, manifiesta que dentro del proceso ordinario seguido por Darío López Mamani y Rosa Sánchez de López en su contra y otros, sobre nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula y folio real, reivindicación, daños y perjuicios, tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- del departamento de La Paz, se pronunció la Sentencia 370/2014 de 5 de septiembre, declarando probada la demanda, únicamente en lo referente a la nulidad de registro y reivindicación e improbada en cuanto a la nulidad de escritura pública, pago de daños y perjuicios, notificada el 15 de octubre de 2014 a horas 18:20, en el domicilio procesal de su abogado Fausto Calle Mamani -quien fue designado como “Juez Instructor de El Alto del departamento de La Paz” con anterioridad-, sin la intervención de un testigo de actuación y fuera del horario judicial, desconociendo lo previsto por los arts. 121.II y 143.I y III del Código de Procedimiento Civil (CPC), situación que le provocó indefensión puesto que no le permitió formular recurso de apelación contra dicha Sentencia.
En la vía incidental demandó la nulidad de la notificación con la Sentencia 370/2014, misma que fue declarada improbada mediante Resolución 310/2015 de 3 de julio, presentando recurso de apelación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional aún no había sido resuelta, conforme el certificado que se adjunta; sin embargo, la Jueza demandada dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento del inmueble -objeto de la litis-, pretendiendo una ilegal ejecución de la nombrada Sentencia, ante dicho acto solicitan se conceda la tutela de sus derechos a través de ésta acción de defensa en forma excepcional; toda vez que, la protección puede ser tardía e incluso ocasionarles daño irremediable e irreparable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR