Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
i)
Refirieren que: i) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dictó un auto de vista sobre la apelación de la Resolución 320/2015, tampoco se notificó a la parte apelante, por lo que no se puede computar el plazo de los seis meses; a su vez observan la existencia de retardación de justicia, en contraposición a los principios constitucionales de justicia pronta y oportuna; y, ii) Resaltan el hecho de la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, conforme lo previsto por el art. 54.II del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR