Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2016-RCA
Fecha: 09-Ago-2016
I.2.
Las accionantes, una de ellas por intermedio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la impugnación y la doble instancia en procesos judiciales y los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR