Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
2° Disponer
2° Disponer que el Juez de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que pueda SUBSANAR el incumplimiento de la previsión del art. 33.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido este o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisitos formales esenciales
- razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; e
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer