Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
Fragmento 5
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 003/2016 de 2 de agosto, cursante a fs. 83 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, concluyendo que: 1) La parte accionante no agotó la vía administrativa y/o jurisdiccional, ya que no fueron adjuntados los antecedentes de haber interpuesto los incidentes y medios de defensa que la ley franquea; 2) Tampoco justificó su personería acreditando poder específico para interponer la acción; y, 3) No acreditó la legitimación pasiva de todos los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisitos formales esenciales
- razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; e
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer