AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
Al respecto la SCP 0013/2016-S2 de 18 de enero, estableció que el representante legal de una persona jurídica debe tener poder especial y suficiente para interponer la acción de amparo constitucional, señalando al efecto que: “…en relación a las personas jurídicas, la SCP 0260/2012, antes glosada, tomando en cuenta la importancia que la personería esté debidamente acreditada y respaldada, agregó que: ‘…la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal. En ese sentido, la línea jurisprudencial sentada por el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0022/2003-R de 8 de enero, reiterada -entre otras- por las SSCC 1758/2011-R, 0833/2011-R y 2683/2010-R, señaló: «…En el caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…» (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisitos formales esenciales
- razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; e
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer