AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
requisitos formales esenciales
Respecto a dichos requisitos, la jurisprudencia constitucional los clasificó en requisitos formales esenciales, (a) Identificación del accionante y acreditación de su personería; b) Identificación de la parte demandada; c) El patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público; d) Relación de los hechos; e) Tipificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados; f) Los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren; y, g) La petición, y los presupuestos eventuales, los disciplinados expresamente por la última parte del numeral primero del art. 33 del CPCo (aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado) y numeral sexto de la misma disposición normativa (referente a la solicitud de medidas cautelares).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisitos formales esenciales
- razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; e
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer