AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

requisitos formales esenciales

Respecto a dichos requisitos, la jurisprudencia constitucional los clasificó en requisitos formales esenciales, (a) Identificación del accionante y acreditación de su personería; b) Identificación de la parte demandada; c) El patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público; d) Relación de los hechos; e) Tipificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados; f) Los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren; y, g) La petición, y los presupuestos eventuales, los disciplinados expresamente por la última parte del numeral primero del art. 33 del CPCo (aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado) y numeral sexto de la misma disposición normativa (referente a la solicitud de medidas cautelares).