AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
i)
El accionante manifestó que: i) El Juez de garantías consideró que no se agotó la vía administrativa sin indicar cuál sería esta, no tomó en cuenta que ante la solicitud de declaración de una huelga ilegal no existía un procedimiento específico establecido en la Ley General del Trabajo ni en su Decreto Reglamentario, por ello la respuesta al pronunciamiento por parte de la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, debía ser inmediata; ii) Contra la declaración de huelga ilegal no existe recurso alguno que podía haberse opuesto menos ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada; iii) Se acudió a la vía constitucional por existir una vía de hecho ilegal que agravaba los derechos de la empresa, conforme consta en la nota del Sindicato, que expresamente señala como de hecho la huelga y el acta notariada que así lo constata, quedando demostrada la existencia de vías de hecho, las cuales fueron ignoradas por el Juez de garantías, quién tampoco tomó en cuenta el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional; y, iv) A pesar de contar con un poder y de haber interpuesto la acción contra los ahora demandados, si bien el Juez de garantías consideraba el supuesto incumplimiento al respecto, debió observarse y concederse plazo para la subsanación conforme a lo establecido en el art. 33.1 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisitos formales esenciales
- razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; e
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer