AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 1 de agosto 2016, cursante de fs. 71 a 82 vta., la empresa accionante a través de su representante, refirió que el 30 de junio de 2016, los miembros del Sindicato de Trabajadores Fabriles de Laboratorios Vita S.A. formalizaron un pliego de peticiones de la gestión 2016, solicitando como condicionante el pago de primas del año 2015, pero al no corresponder el mismo ni otros requerimientos, la reunión para concertar el pliego de peticiones no se llevó a cabo. Posteriormente, el mencionado Sindicato por nota de 19 de julio de 2016, comunicó a la empresa que por decisión de Asamblea General, resolvieron declararse en huelga de brazos caídos desde ese día, fecha desde la cual la empresa se encuentra tomada por los trabajadores quienes ejercen una huelga ilegal sin que se den los procedimientos legales para acceder a la misma. Por lo que en el día acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando declarar ilegal la mencionada huelga, misma que fue reiterada el 25 de julio de 2016, ante lo cual fueron notificados el 26 del citado mes y año con el proveído de 22 del mismo mes y año, determinando que previamente se acredite la existencia de un conflicto laboral, no obstante de haberse adjuntado en la primera solicitud la carta de decisión de declararse en huelga y las peticiones del Sindicato. Posteriormente, el 27 de ese mes y año, cumplieron con la observación y reiteraron por tercera vez la declaratoria de huelga ilegal; sin embargo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, no respondió a su pedido, lesionando con ello el derecho a la petición.