AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo al memorial de la acción tutelar como de la documental remitida, se tiene por una parte que, el accionante considerando haber subsanado lo observado por la Jefa Departamental del Trabajo (fs. 25), reiteró su solicitud de declaratoria de huelga ilegal e injustificada (fs. 27 a 28), petición que no mereció respuesta, no pudiendo alegarse por ello incumplimiento al principio de subsidiariedad, más aun, tomando en cuenta que la parte accionante alega la ejecución de medidas de hecho; y, por otra parte, Henrique Vicente De La Quintana Gonzales interpone la acción tutelar en representación de Laboratorios Vita S.A. en mérito al Testimonio 220/2016 de 19 de mayo “de Poder General de Administración y Representación Legal” que confirió la Sociedad Laboratorios Vita S.A. en favor de este entre otros (fs. 54 a 69). Al efecto, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico precedente el representante legal de una persona jurídica debe tener poder suficiente y expreso para interponer una acción tutelar, aspecto que no fue cumplido en la presente acción, dado que el Poder adjunto es actual, no es un poder expreso, si bien autoriza la presentación de acciones de amparo constitucional (fs. 61 vta.), no determina facultades para apersonarse a determinado tribunal de garantías, ni contra qué autoridades interpondrá la acción, circunstancia que determina que el accionante carece de legitimación activa para formular esta acción de defensa al no haber acreditado debidamente su personería mediante un poder expreso, teniendo presente además lo exigido por la jurisprudencia constitucional a efectos de la representación de una colectividad.
Respecto a la falta de legitimación pasiva se evidencia que la acción fue dirigida contra quienes gozan de esa condición, así en el caso de Evelyn Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental del Trabajo La Paz, considerando que la misma lesionó el derecho a la petición al no haber dado respuesta a las solicitudes de declaratoria de huelga ilegal, así también respecto a Edwin Apaza Zegarra, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles Laboratorios Vita S.A., a quien la parte accionante demandó por la declaratoria de huelga, misma que lesionaría los derechos al trabajo de la referida empresa, a la negociación colectiva y a la industria. Al efecto, corresponde señalar que la declaratoria de huelga de 19 de julio de 2016 (fs. 2 y 3) no fue suscrita únicamente por Edwin Apaza Zegarra, sino también por otros Secretarios del Sindicato de Trabajadores Fabriles de Laboratorios Vita S.A. los cuales también debieron ser demandados, conforme determina la SCP 0417/2015-S1 de 30 de abril, que señaló: “…siendo imperativo que cuando se denuncia vulneraciones de decisiones de órganos colegiados, sea como emergencia de procesos o cualesquier tipo de decisiones y actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción de defensa esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”. Aspectos que debió haber observado en su momento el Juez de garantías disponiendo su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación y una vez cumplido el referido plazo y si las observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, tener por no presentada la acción si correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisitos formales esenciales
- razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; e
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…
- poder general
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer