Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 40/2016 de 1 de agosto, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerson Nava Santivañez en representación legal de Jenny Quintana Coca contra Iver Vargas Aspiazu, Gerente; y, Pablo Gustavo Aramayo Uría, Jefe de Administración de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Banco Unión S.A. Regional La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. La jurisdicción laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación producto de la desvinculación laboral de funcionarios del sistema financiero
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- “a)
- CONFIRMAR