Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante a través de su representante refirió que la fundamentación realizada por el Tribunal de garantías no tiene semejanza al caso, por contener diferentes hechos, en el cual se desarrolló un proceso sumario interno y posterior renuncia; sin embargo, no ocurrió en su caso, porque fue despedida sin proceso previo, vulnerando su derecho al trabajo y de acuerdo a la “…codificación N° 106…” (sic), ante la ASFI, no puede acceder a nuevos empleos en otras entidades financieras. Por lo que, solicita se admitida la acción de amparo constitucional concediendo la tutela y se remita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que se revoque dicha Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. La jurisdicción laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación producto de la desvinculación laboral de funcionarios del sistema financiero
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- “a)
- CONFIRMAR