AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.

Definida así la problemática, corresponde en el presente caso aplicar el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, toda vez que en el mismo se determinó que cuando el trabajador es despedido por causales contenidas en el reglamento interno -entre otros-, y considera que en la tramitación del proceso administrativo se cometieron irregularidades, éste debe acudir ante la judicatura laboral a objeto que sea dicha instancia la que determine la legalidad de dicho proceso; al respecto, es evidente que en el caso resuelto a través de la SCP 0667/2015-S3, la parte accionante no solo cuestionaba el sumario seguido en su contra y la codificación de baja otorgada, sino también solicitaba su reincorporación laboral; sin embargo, el criterio vertido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al alcance de la revisión que realiza la vía laboral sobre los procesos administrativos que derivan en despido, es que ésta no solo debe analizarlos en caso que se demande la reincorporación laboral, sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.

En ese sentido, el accionante debe acudir ante la judicatura laboral, a objeto que ésta se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del proceso administrativo de referencia; por consiguiente, al no haberse observado la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, puesto que el nombrado incurrió en la causal contenida en el art. 53.3 del CPCo, no corresponde que esta justicia constitucional emita un criterio respecto a las denuncias expuestas por el mismo”(las negrillas corresponden al texto original).

Consiguientemente, la jurisprudencia constitucional señalada determina que la judicatura laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación en el sistema financiero producto de una baja emergente de un proceso administrativo o disciplinario como causal de desvinculación laboral donde se cometieron presuntas irregularidades.