AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 116 a 121, la accionante a través de su representante manifestó que, prestó sus servicios en el Banco Unión S.A. Regional La Paz, desde el 22 de marzo de 2010, siendo ascendida al cargo de Gerente en la Agencia Uyustus de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, hasta ser despedida por memorando ME/RRHHLPZ/318/2016 de 18 de abril, basado en el informe de auditoría IN/AIN-CE 070/2016 de 11 de abril, que determinó concluir la relación laboral porque supuestamente cometió faltas muy graves e incumplió el contrato con el indicado Banco.
Señaló que la desvinculación laboral se realizó sin proceso sumario administrativo previo, e incumpliendo lo estipulado en los arts. 96 y ss. del Reglamento Interno del Banco Unión S.A., menos acreditaron los actos ilegales u omisiones indebidas en que habría incurrido durante la elaboración del informe; tampoco pudo presentar pruebas de descargo a fin de establecer su inocencia. Posteriormente el mencionado Banco, remitió esa determinación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a fin de que se le codifique con el código 106, para que no pueda acceder a ningún cargo en otras entidades financieras del sistema nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. La jurisdicción laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación producto de la desvinculación laboral de funcionarios del sistema financiero
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- “a)
- CONFIRMAR