AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 116 a 121, la accionante a través de su representante manifestó que, prestó sus servicios en el Banco Unión S.A. Regional La Paz, desde el 22 de marzo de 2010, siendo ascendida al cargo de Gerente en la Agencia Uyustus de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, hasta ser despedida por memorando ME/RRHHLPZ/318/2016 de 18 de abril, basado en el informe de auditoría IN/AIN-CE 070/2016 de 11 de abril, que determinó concluir la relación laboral porque supuestamente cometió faltas muy graves e incumplió el contrato con el indicado Banco.

Señaló que la desvinculación laboral se realizó sin proceso sumario administrativo previo, e incumpliendo lo estipulado en los arts. 96 y ss. del Reglamento Interno del Banco Unión S.A., menos acreditaron los actos ilegales u omisiones indebidas en que habría incurrido durante la elaboración del informe; tampoco pudo presentar pruebas de descargo a fin de establecer su inocencia. Posteriormente el mencionado Banco, remitió esa determinación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a fin de que se le codifique con el código 106, para que no pueda acceder a ningún cargo en otras entidades financieras del sistema nacional.