Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el memorando ME/RRHHLPZ/318/2016; en consecuencia, disponga el levantamiento de la “…codificación Nº 106…” (sic) que pesa sobre ella; se le notifique con el informe de auditoría IN/AIN-CE070/2016 a fin de presentar descargos; asimismo, ordene al Banco Unión S.A. cumplir con su Reglamento Interno antes de la codificación ante la ASFI; y, sea con reparación de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. La jurisdicción laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación producto de la desvinculación laboral de funcionarios del sistema financiero
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- “a)
- CONFIRMAR