AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
II.2. La jurisdicción laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación producto de la desvinculación laboral de funcionarios del sistema financiero
Dentro de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del AC 0093/2016-RCA de 6 de abril, reiterando el entendimiento asumido en la SCP 1092/2015-S3 de 5 de noviembre, se definió que: “…es preciso establecer que la pretensión del hoy accionante no es la reincorporación a su fuente laboral, tal como refirió en el memorial de amparo constitucional al indicar textualmente que su ʽ…propósito no es volver a trabajar en el Bando PYME ECOFUTURO, donde no se respetó mi derecho al trabajo y estabilidad laboral…ʼ (sic); sino que su demanda converge en que las irregularidades del proceso seguido en su contra derivaron en un retiro forzoso e indebido y por causales equívocas que provocaron la codificación de baja 106 (retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico, misma que le causa perjuicio; por cuanto el hoy accionante impugnó la codificación que se le asignó y que figura en el registro a cargo de la ASFI, misma que emerge de un proceso administrativo interno seguido en su contra, dentro del cual -denuncia- se cometieron varias presuntas irregularidades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- II.2. La jurisdicción laboral es la vía idónea para denunciar una errónea o ilegal codificación producto de la desvinculación laboral de funcionarios del sistema financiero
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- “a)
- CONFIRMAR