AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
1)
La accionante, refiere que: 1) En el presente caso no procede el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, ya que la autoridad demandada rechazó su incidente de nulidad, mediante providencia; por lo que, no existe mecanismo idóneo de impugnación, sino la acción de amparo constitucional, al no prosperar el recurso de reposición no existe la posibilidad de interponer el de apelación, en ese sentido estableció el art. 371 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, aspecto que debió ser considerado por la referida autoridad; y, 2) La Jueza de garantías, incurrió en incongruencia y falta de fundamentación, al hacer referencia al art. 378 del referido Código, cuando dicha norma prevé que: “la apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencia o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se conocerá en el efecto devolutivo. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en la condición señalada en el presente Código”. Es decir el recurso de apelación solo procede contra autos interlocutorios, no contra una providencia; por lo que, al no haberse fundamentado su negativa, corresponde admitir el incidente y correrlo en traslado; y, el art. 358 del referido Código, determina que “Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, deberán ser fundamentados y cumplirán los siguientes requisitos: a) Los fundamentos de la Resolución en la parte considerativa…”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados
- CONFIRMAR