AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA

Fecha: 30-Ago-2016

1)

La accionante, refiere que: 1) En el presente caso no procede el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, ya que la autoridad demandada rechazó su incidente de nulidad, mediante providencia; por lo que, no existe mecanismo idóneo de impugnación, sino la acción de amparo constitucional, al no prosperar el recurso de reposición no existe la posibilidad de interponer el de apelación, en ese sentido estableció el art. 371 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, aspecto que debió ser considerado por la referida autoridad; y, 2) La Jueza de garantías, incurrió en incongruencia y falta de fundamentación, al hacer referencia al art. 378 del referido Código, cuando dicha norma prevé que: “la apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencia o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se conocerá en el efecto devolutivo. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en la condición señalada en el presente Código”. Es decir el recurso de apelación solo procede contra autos interlocutorios, no contra una providencia; por lo que, al no haberse fundamentado su negativa, corresponde admitir el incidente y correrlo en traslado; y, el art. 358 del referido Código, determina que “Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, deberán ser fundamentados y cumplirán los siguientes requisitos: a) Los fundamentos de la Resolución en la parte considerativa…”.