AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados
Conforme señala la accionante, formuló incidente de nulidad de obrados cuando el proceso de divorcio suscitado por Felicidad Díaz Méndez contra José Quiroga Balderrama estaba con sentencia ejecutoriada; ante lo cual, por Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2016 (fs. 2), el Juez de la causa dispuso que: “…al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados…” (sic), ante esa disposición, se planteó amparo constitucional; ahora bien, al encontrarse el proceso de divorcio en ejecución de sentencia, la accionante podía interponer apelación directa en efecto devolutivo contra el citado Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2016; al respecto la SC 0541/2011-R de 29 de abril, señaló que:“…el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia, es la apelación directa, razonamiento reiterado en la SC 1272/2010-R de 13 de septiembre, que recogiendo Sentencias pasadas, expresó: Ꞌ...cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa'”. Asimismo el AC 0087/2014-RCA de 11 de abril, citando a la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, señaló que: “Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC, que previene: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'. En esta fase del proceso, el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo…”, en ese sentido se evidencia que, pese a tener a su alcance este mecanismo, la impetrante de tutela no usó el mismo y acudió directamente a la acción de amparo constitucional.
En ese sentido, la acción de amparo constitucional necesariamente debe interponerse cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados y “…la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa” (SCP 0030/2013 de 4 de enero).
Conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas en el art. 53.3 del CPCo, puesto que la accionante no usó oportunamente los mecanismos que tenía a su alcance, como la apelación directa, para la restitución de sus derechos demandados como vulnerados, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados
- CONFIRMAR