AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados
- CONFIRMAR