Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados
- CONFIRMAR