AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA

Fecha: 30-Ago-2016

al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a

Indica que, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que viene a ser la notificación con el incidente de división y partición de bienes comunes, planteado por Felicidad Díaz Méndez, puesto que jamás fue notificada, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2016, que dispone: “…al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados…” (sic); es decir, no se concedió el incidente, ni se corrió en traslado y se rechazó todo argumento, sin dar explicaciones, vulnerando el principio de fundamentación y congruencia.

De acuerdo al art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar de 19 de noviembre de 2014, el recurso de reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, bajo alternativa de apelación; por lo que, en el caso de autos al haberse rechazado el incidente de nulidad planteado, mediante Auto Interlocutorio no corresponde el recurso de reposición; asimismo, el art. 358 inc. a) del mismo Código, refiere que los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, deberán ser fundamentados, aspecto que no ocurrió, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.