AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Fecha: 30-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 13 y 21 de julio de 2016, cursantes de fs. 7 a 10; y, 14 y vta., respectivamente, la accionante refiere que, dentro del proceso de divorcio seguido por Felicidad Díaz Méndez contra José Quiroga Balderrama, el Juez de la causa dispuso sobre el patrimonio de éste “como si fuera divorciado” (sic), sin tomar en cuenta que el aludido está casado con su persona desde el 7 de mayo de 1995, surgiendo a partir de ese momento la comunidad de bienes gananciales. El art. 116 del Código Civil (CC), indica que los actos de disposición o de imposición de derechos de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes, pueden anularse a demanda del otro cónyuge, salvo que éste prefiera reivindicar a título exclusivo la parte que le corresponda en el bien dispuesto, si ello es posible u obtener el valor real del mismo”; por lo que los bienes comunes de su matrimonio están siendo dispuestos, pese a ser “intocables” (sic) desde su unión conyugal; la SC 0390/2011-R de 7 de abril, establece que estos surten efectos aun cuando no se encuentren registrados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales, no ha lugar a admitir el incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no has sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- al encontrarse ejecutoriada la sentencia de divorcio, declaración de bienes gananciales y la separación de bienes gananciales; no ha lugar, a incidente de nulidad presentado por una tercera persona que no ha sido parte del proceso, sin embargo se deja la vía expedita por cuerda separada si creyere tener derecho a reclamar de los argumentos mencionados
- CONFIRMAR