AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-RCA

Fecha: 30-Ago-2016

improcedencia

La citada Jueza de garantías por Resolución de 27 de julio de 2016, (fs. 16 a 18), declaró la improcedencia de esta acción de defensa, fundamentando que la autoridad demandada pronunció el Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2016, negando el incidente de nulidad, por encontrarse ejecutoriada la Sentencia de divorcio, declaración y separación de bienes gananciales y por ser presentada por una tercera persona, que no fue parte del proceso, ante ese fallo la accionante debió hacer uso de los recursos previstos en el art. 378.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interponiendo recurso de apelación directa, o bien conforme al art. 243.I y II de dicho cuerpo normativo, respecto a la tercería de dominio excluyente; empero, se evidencia que no se agotaron todos los medios de defensa para la protección inmediata de los derechos que acusa de vulnerados, tomando en cuenta que esta acción procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal, “…por lo que los hechos están comprendidos…” (sic) en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por Resolución de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 16 a 18, la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción interpuesta, manifestando que, la accionante no agotó los medios de defensa para la protección inmediata de sus derechos; puesto que, no usó los recursos previstos en los arts. 378.I y 243.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar; por lo que, los hechos están comprendidos en el art. 53.3 del CPCo.