SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1.
Su representado estuvo perseguido penalmente por la presunta comisión del delito de avasallamiento, seguido por el Ministerio Público a instancia de José Luis Torrez Gómez, alegando que el 1 de marzo de 2016, fue arrestado de forma ilegal y arbitraria en franca violación al derecho a la libertad física y de locomoción, en cumplimiento a la orden de aprehensión de 12 de febrero del mismo año, al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitida por Roger Emilio Cuaquira Segales, Fiscal de Materia –autoridad ahora codemandada–, a objeto de que preste su declaración informativa, pese al apersonamiento efectuado de manera reiterada para dicha declaración, la misma que fue negada y rechazada, para posteriormente imputarlo formalmente y conducirlo en calidad de aprendido, actuación puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en apego al art. 226 del CPP; celebrada la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, por Resolución 035/2016 de 3 de marzo, emitida por Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y la Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, se dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin efectuar ningún fundamento ni análisis de las circunstancias y de los antecedentes procesales, de cual infiere que no correspondía aplicar tal determinación de detenerlo preventivamente por los delitos señalados en la citada orden de aprehensión; asimismo, amparado en el art. 251 del CPP, el accionante interpuso recurso de apelación incidental el 8 de marzo de 2016, contra la referida resolución que dispone su detención preventiva; empero, hasta la fecha de la interposición de la acción de libertad no fue remitida ante el superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre la demora en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en aplicación del art. 251 del CPP
- el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas -previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados- a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo