SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;

Se establece que el Juez Instructor, es la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desarrollo de los actos investigativos que se realizan desde el primer acto procesal, hasta la conclusión de la etapa preparatoria por parte de los Fiscales como de los funcionarios policiales; en ese sentido, cualquier procesado que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro la etapa investigativa, deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional, para que sin dilación se manifieste y corrija los errores o en su caso los subsane (arts. 54.1 y 279 del CPP); asimismo, con relación a lo citado la SCP 0507/2015-S2 de 21 de mayo, señaló que: “Conforme los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad” (negrillas agregadas).