Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 12 de febrero de 2016, emitida por Roger Emilio Cuaquira Segales, Fiscal de Materia, por la cual ordena la detención de Noel Armando Vásquez Velásquez y “otros”, al amparo de los arts. 224 del CPP, y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por no presentarse a declarar (fs. 18 y vta.); asimismo, la orden de aprehensión de igual fecha y acta de la misma de 1 de marzo del mismo año, de la que se tiene que se dio cumplimiento a la captura del ahora accionante (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre la demora en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en aplicación del art. 251 del CPP
- el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas -previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados- a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo