SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante, como abogado, refirió: a) El único actuado que conoció dentro del proceso de asistencia familiar fue el mandamiento de apremio; las notificaciones con la liquidación y su aprobación, nunca fueron puestas a su conocimiento; b) No se evidencia una correcta notificación, no se detalla que dicho actuado se lo hubiera realizado en su domicilio, indagado con los vecinos si realmente su persona habitaba en el mismo, limitándose el oficial de diligencias únicamente a sacar fotografías de la puerta; c) La Jueza demandada no pidió en ningún momento un informe al oficial de diligencias, para constatar si realmente fue notificado en el domicilio que había dejado el año 2013, tal cual consta de su padrón electoral; d) Su cédula de identidad demuestra que su persona cambió de domicilio, estando ubicado el actual en la calle Landaeta, zona de San Pedro, situación que es de perfecto conocimiento su hijo, así como de su domicilio laboral; y, e) Solicita que se notifique de manera correcta con la liquidación que arbitrariamente fue sumada.