SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

En audiencia, refirió: i) Cuenta con una certificación de noviembre de 2015, en la que establece que el domicilio del demandado se encuentra en la av. Mario Mercado 852 y con el fin de no vulnerar los derechos del demandado se notificó en dicho domicilio, cumpliendo lo dispuesto por el art. 324 del CF; ii) De acuerdo con el informe evacuado por la oficial de diligencias, éste confirmó y ratificó que todas las diligencias fueron realizadas en el referido domicilio; iii) No consta en obrados que el demandado hubiera cancelado sus obligaciones familiares; iv) La conminatoria de pagos se notificó en el domicilio señalado en la certificación del Tribunal Supremo Electoral; es decir, en forma personal, sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del art. 447 del CF, al tratarse de un proceso de homologación debe aplicarse las normas de ese Código y no así la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de3 febrero de 1997; v) El art. 447.II del CF, establece que la notificación con la liquidación de pago de asistencia familiar se practicará en Secretaría del Juzgado; sin embargo, para no vulnerar los derechos por el cuantum de la obligación, se notificó en el domicilio real del demandado; vi) Se puso en conocimiento del demandado –en su domicilio real– una liquidación de pensiones devengadas, la aprobación de la liquidación y el mandamiento de apremio, teniendo aun la posibilidad de observar la liquidación, pues la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de resolver el incidente planteado en forma oportuna por tratarse de una persona detenida;  vii) Fundamentalmente si hubo incremento, se aplicó lo establecido por las circulares del Tribunal Supremo de Justicia que señalan que, cuando la asistencia familiar es menor al 20% del salario mínimo nacional (Bs331.-) el reajuste es automático; viii) El hijo de 20 años, se ratificó en forma expresa señalando que da por bien hecho todo lo actuado por su progenitora, de tal forma que en este caso no se ha vulnerado ningún derecho; y, xi) Se cumplió con el pago de una asistencia familiar que las partes acordaron, Bs180.-, que es por debajo del salario mínimo nacional, cumpliendo la última liquidación con lo dispuesto por el art. 116 del CF.