SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, libró mandamiento de apremio en su contra por asistencia familiar impaga de Bs19 848.- (diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho bolivianos), por el supuesto incumplimiento de dicha obligación; toda vez que, al haberse procedido a desarchivar el proceso de homologación en su contra, fue notificado en su antiguo domicilio ubicado en la avenida Mario Mercado 852, zona de la Llojeta, siendo el actual en la zona de San Pedro tal cual referiría su cédula de identidad, situación que vulneró el debido proceso, al ser sorprendido posteriormente con un mandamiento de apremio y conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, dejándolo en completo estado de indefensión, por cuanto no se le hubiera dado oportunidad a observar la liquidación o presentar sus descargos, tomando en cuenta que el beneficiario fue asistido en toda la etapa de estudios hasta la conclusión del servicio militar, por lo que al emitir en forma ilegal y arbitraria un mandamiento de apremio, se atentó su derecho a la libertad y de transitabilidad consagrado por la Constitución Política del Estado.