SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad deben concurrir dos presupuestos: 1) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal; y, 2) Que exista absoluto estado de indefensión, advirtiendo de la revisión del cuaderno procesal, que no concurren los requisitos antes señalados; toda vez que, el accionante no se encuentra detenido por un acto ilegal y que la misma haya sido causa directa para la restricción de su derecho a la libertad personal; b) Conforme la certificación de 24 de noviembre de 2015, emitida por el SERECI de La Paz, el domicilio real de Nilton Mayta Laruta se encuentra en la avenida Mario Mercado 652, por lo que las actuaciones de liquidación, Auto que declara probada la liquidación y Auto que dispone se expida mandamiento de apremio, fueron notificados en ese domicilio, “conforme cursa del formulario de citaciones y notificaciones de fs. 339 -340; 342-343; 345-346 de obrados” (sic); y, c) Dentro el proceso de homologación se practicó liquidación por concepto de asistencia familiar la que fue aprobada, disponiendo mediante Auto expedir el mandamiento de apremio conforme el art. 127 del CF.