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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2

    Fecha: 08-Ago-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  De la inamovilidad de mujer embarazada
    • mujer embarazada
    • con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
    • 2)
    • por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
    • la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
    • En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
    • autoridades administrativas y/o judiciales,
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
    • III.5.
    • provisional
    • REVOCAR en todo

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