SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2015, mediante memorándum DTH-NA/0235/15 e ítem E-1006020201, fue designada en el cargo de Jefe B-Especialista en Proyectos III dependiente de la Dirección de Prevención de riesgos y Emergencia, Unidad del Centro de Operaciones de Emergencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; empero, el 25 de septiembre de igual año por memorándum DTH-NB/0034/15, de agradecimiento de funciones, fue destituida lesionando sus derechos sociales, sin considerar que se encontraba en estado de gravidez de tres semanas y gozaba de inamovilidad laboral; ante tal despido intempestivo, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que citó y emplazó al citado Gobierno Autónomo Municipal, a fin de que por el medio conciliatorio reparara el acto vulneratorio cometido, pero no se presentó; por lo que se emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015 de 7 de diciembre, determinación que incumplió la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.5.
- provisional
- REVOCAR en todo