SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
La accionante, por medio de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, expresó: 1) Fue destituida cuando se encontraba de casi un mes de gestación, situación que puso en conocimiento de su inmediato superior de la entidad municipal ahora demandada; 2) El 25 de noviembre de 2015, denunció ante la Jefatura Regional de El Alto, para hacer valer sus derechos sociales como ser la estabilidad laboral; siendo emplazado el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que se presente a una audiencia conciliatoria, a la que no asistió; por lo que se emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015, que fue notificada a la parte demandada el 7 de diciembre de igual año; empero no la cumplió, persistiendo el despido intempestivo, vulnerando flagrantemente la inamovilidad laboral; y, 3) Al estar reconocido por la Norma Suprema y demás disposiciones legales los derechos de la mujer en estado de gravidez al igual que del niño en gestación; y, al haberse lesionado los mismos, solicitó se le reincorpore inmediatamente a su fuente laboral con el mismo nivel salarial, el pago de sueldos devengados, aguinaldos correspondiente a la gestión 2015, restitución de los paquetes de subsidios y la cancelación del bono de 6 de marzo de 2016.
En la vía ampliatoria, refirió que: El art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, instituyó que en cuanto a las dudas o contradicciones de normas debe aplicarse el principio rector “…el Estado tiene el deber de proteger al trabajador asalariado entendido en el principio de in dubio pro operario y también la condición más beneficiosa y el principio de continuidad laboral…” (sic). Respecto a establecer el alcance de la inamovilidad laboral, de acuerdo a la consulta efectuada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma no estaría determinada; y, dentro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no existe un reglamento o estatuto o medición de qué cargos son de libre nombramiento, jerárquicos o de gabinete; por tanto, estaría reconocida su protección laboral por la Ley Fundamental y la Ley General del Trabajo; además, en el puesto laboral que desempeñaba antes del despido intempestivo, fue designada por invitación directa, ascendiéndola con asignación de ítem; ya que anteriormente trabajaba en la entidad municipal como ingeniera civil a contrato en calidad de consultora en línea.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.5.
- provisional
- REVOCAR en todo