Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
mujer embarazada
Con especificidad, los arts. 48.VI de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y 2 del DS 0012, denotan una evolución en el carácter proteccionista que el Estado dispuso a favor de la mujer embarazada a la que reconoció inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año del nacimiento de su hija o hijo, beneficio que fue ampliado a favor del padre progenitor y finalmente, garantizando que la madre o padre no pueden ser despedidos, afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.5.
- provisional
- REVOCAR en todo