SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
Al respecto la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0738/2016-S3 de 29 de junio, estableció que: “El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias, las mujeres embarazadas requieren de una especial protección que evite la pérdida de su empleo por el solo hecho del embarazo o la baja por maternidad, garantizando de tal manera la igualdad de acceso al empleo, el mantenimiento de los ingresos que resultan vitales para el bienestar de toda su familia, que garantice su salud y la proteja contra la discriminación en el trabajo, en procura de alcanzar igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo, de manera que logre constituir una familia en condiciones de seguridad.
(…) el art. 48.VI de la CPE, garantiza tanto al padre como la madre del ser en gestación o menor de un año de edad, una protección y reconocimiento especial, porque establece la prohibición de discriminación o despido de las mujeres, por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Esta protección, conforme a los arts. 62 y 64.II de la CPE, reconoce a las familias como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, encargando al Estado no solo la protección sino también la asistencia a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.5.
- provisional
- REVOCAR en todo