SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 209 a 210 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La normativa contenida en el art. 1.II de la Ley 321, prevé que los servidores públicos electos y de libre nombramiento de los cargos de direcciones, secretarias, jefaturas, asesor y profesional, no se encuentran dentro del alcance de la Ley General del Trabajo; consecuentemente, a efectos de la reincorporación laboral de la parte accionante, no es posible aplicar el DS 28699, debido a que su designación fue de libre nombramiento; b) De acuerdo a la SCP 0509/2015-S1 de 22 de mayo, Nelva Patricia Sossa Fernández, era funcionaria de libre nombramiento, porque ella misma refirió que fue invitada a ocupar el cargo de Jefe B-Especialista en Proyectos III de la Dirección de Prevención de riesgos y Emergencia, Unidad del Centro de Operaciones de Emergencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; además, no demostró que se hubiese acogido a un examen de selección o presentado a una convocatoria interna o externa sobre la base de los principios meritorios, competencia y transparencia; por lo que, “no ésta comprendida dentro de la inamovilidad laboral y estabilidad laboral” (sic); y, c) La Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015, sin observar previamente los alcances de la Ley 321.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.5.
- provisional
- REVOCAR en todo