SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 209 a 210 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La normativa contenida en el art. 1.II de la Ley 321, prevé que los servidores públicos electos y de libre nombramiento de los cargos de direcciones, secretarias, jefaturas, asesor y profesional, no se encuentran dentro del alcance de la Ley General del Trabajo; consecuentemente, a efectos de la reincorporación laboral de la parte accionante, no es posible aplicar el DS 28699, debido a que su designación fue de libre nombramiento; b) De acuerdo a la SCP 0509/2015-S1 de 22 de mayo, Nelva Patricia Sossa Fernández, era funcionaria de libre nombramiento, porque ella misma refirió que fue invitada a ocupar el cargo de Jefe B-Especialista en Proyectos III de la Dirección de Prevención de riesgos y Emergencia, Unidad del Centro de Operaciones de Emergencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; además, no demostró que se hubiese acogido a un examen de selección o presentado a una convocatoria interna o externa sobre la base de los principios meritorios, competencia y transparencia; por lo que, “no ésta comprendida dentro de la inamovilidad laboral y estabilidad laboral” (sic); y, c) La Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015, sin observar previamente los alcances de la Ley 321.