SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.5.
En el presente caso, la accionante considera que se lesionaron sus derechos al trabajo, “a la vida de un niño” (sic), a la salud, a la alimentación y a la educación, al haber sido destituida del cargo de Jefe B-Especialista en Proyectos III de la Dirección de Prevención de riesgos y Emergencia, Unidad del Centro de Operaciones de Emergencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorándum de agradecimiento de funciones DTH-NB/0034/15, sin considerar que se encontraba en estado de gestación y gozaba del derecho a la inamovilidad laboral, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo que emitió Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 096/2015, ordenando su inmediata reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que hasta la fecha de la formulación de la presente acción de defensa no fue cumplida.
Conteste a los antecedentes cursantes en el expediente, Nelva Patricia Sossa Fernández, por memorándum DTH-NA/0235/15 de 10 de agosto de 2015, fue designada en el cargo de Jefe B-Especialista en Proyectos III de la Dirección de Prevención de riesgos y Emergencia, siendo destituida del mismo mediante memorándum de agradecimiento de funciones DTH-NB/0034/15, (Conclusiones II.1 y II.2); empero, no consideraron que se encontraba en estado de gravidez al momento del despido intempestivo (Conclusión II.6); acudiendo a denunciar tal acto vulneratorio de sus derechos sociales a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, que emplazó a la entidad municipal demandada para que se presentará a una audiencia conciliatoria; y, ante su inasistencia, emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 096/2015, ordenando la reincorporación inmediata y pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; (Conclusiones II.3 y II.4); determinación que no se cumplió, de acuerdo al informe VR-96 del Inspector de Trabajo, conforme a los Decretos Supremos 28699 y 0495 (Conclusión II.5); evidenciándose, que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, vulneró flagrantemente los derechos de la ahora accionante, más aún, en su estado de gestación.
Conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la parte demandada al incumplir la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015, librada por la Jefatura Regional del Trabajo, lesionó los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la demandante de tutela, por cuanto la finalidad de la conminatoria es la protección de los derechos del trabajador; además en el presente caso fue desobedecida y resistida por la autoridad y funcionario demandados, sin considerar el estado de gravidez de la accionante inobservando el bienestar de la mujer embarazada y del nasciturus o hija (o) recién nacido, que garantiza la Constitución Política del Estado en sus arts. 45. V que refiere sobre el derecho a una maternidad segura, a gozar de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto, periodos pre y pos natal; 48.II y VI: “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su (…) situación de embarazo (…) Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. De igual manera los arts. 46.I.2 y II y el 49.III de la CPE, establecen que el Estado protege la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado; en ese sentido corresponde otorgar la tutela con carácter provisional conforme el Fundamento Jurídico precedente con la aclaración de que el cumplimiento de la conminatoria es obligatoria y no se suspende por la interposición de impugnación en la vía administrativa, ni en la ordinaria, dado que la misma solo quedara sin efecto con sentencia judicial de cosa juzgada; por lo que, la entidad municipal demandada mal puede alegar que presentó recurso revocatorio y jerárquico, para justificar su incumplimiento.
Del mismo modo, también cabe señalar, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la concesión que se realiza es respecto a la totalidad de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015; es decir, deberá cumplirse con todo lo dispuesto en ésta, incluyendo el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden en los términos precisados por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto; tomando en cuenta que puede ser modificada por la autoridad judicial en materia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad de mujer embarazada
- mujer embarazada
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.5.
- provisional
- REVOCAR en todo