SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante, por informe escrito cursante de fs. 128 a 129 vta., y en audiencia, refirió: i) No tiene la legitimación pasiva para ser demandada, dado que no fue ella quien emitió el memorándum de destitución de la accionante; ii) La desvinculación laboral, la dispuso el Director de Talento Humano de la Institución, a solicitud de la Dirección de Prevención de Riesgos y Emergencia de la misma entidad municipal; iii) Nelva Patricia Sossa Fernández, fungía en un puesto laboral de libre nombramiento como funcionaria provisoria, porque no deviene su nombramiento de una selección de personal y conforme a los art. 5 inc. c) y 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no se encuentra bajo tuición de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por ende, tampoco bajo la protección de la Ley General del Trabajo; iv) La parte accionante, interpuso una denuncia de reincorporación laboral ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, a través de la vía de inspección y conciliación que protege los derechos de los trabajadores; empero, la entidad laboral señalada, no tenía competencia para resolver la misma, debido a que las controversias suscitadas entre el Estado y servidores públicos son conocidas por la Dirección General del Servicio Civil, por tanto, tal accionar -emisión de la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 096/2015-, fue extralimitado e incurrió en error; v) En cuanto a la petición del pago de salarios devengados, si se concediera la reincorporación, deberá estar sujeta a una valoración de fondo; con relación al bono de 6 de marzo de 2016 reclamado, pues se tienen que cumplir ciertos requisitos y circunstancias para proceder a su cancelación, ya que de este beneficio sólo gozan los servidores públicos que están bajo la protección de la Ley General del Trabajo; y, vi) Al no haberse agotado la vía administrativa, porque acudió ante una institución que carecía de competencia para solucionar el conflicto laboral reclamado; solicitó se declare la improcedencia de la presente acción.

En la vía ampliatoria, señaló que ante la excesiva carga laboral del anterior Asesor Legal fallecido, no se asistió a la audiencia de conciliación convocada por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; empero, tiene conocimiento que se formuló recurso revocatorio así como también jerárquico, pero lamentablemente no cuenta con la documentación de respaldo, debido a que están precintadas las instalaciones de la entidad municipal.

Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante su representante expresó: Nelva Patricia Sossa Fernández, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto de acuerdo al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, aplicable a trabajadores que están sujetos a la Ley General del Trabajo; ella fue designada como Jefe B-Especialista en Proyectos III de la Dirección de Prevención de riesgos y Emergencia, Unidad del Centro de Operaciones de Emergencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 10 de agosto de 2015, puesto laboral de libre nombramiento y provisorio, sujeto al Estatuto del Funcionario Público; nombramiento que no se debió a una selección de personal, para encontrarse dentro el alcance de la Ley General del Trabajo y poder acudir ante la señalada Jefatura Regional del Trabajo para reclamar su destitución; por ende, solicitó se anule la Conminatoria de reincorporación y se deniegue la tutela impetrada.

A las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías, con relación a las razones del porqué de su destitución, no cancelación de beneficios sociales y el supuesto ascenso de la accionante, respondió que a los funcionarios de libre nombramiento, no se les hace llegar el preaviso, además, Nelva Patricia Sossa Fernández, ingresó a la institución municipal como consultora en línea y luego fue invitada a formar parte de una unidad como jefa -puesto laboral de libre nombramiento-; y, según la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no le correspondería el pago de beneficio social alguno.