sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Los terceros interesados, a través de su abogado en audiencia, indicaron que: a) Las accionantes no acreditaron legitimación activa, pues el poder notarial aparejado no identifica a las autoridades demandadas, ni ante qué tribunal se interpondrá la acción; b) No se cumplieron con los requisitos de admisibilidad, al pretender la nulidad de un Auto Interlocutorio que podía ser modificado, y por su petitorio mal formulado, pretenden forzar a que el Tribunal de garantías se convierta en un tribunal de casación; c) Cuando se planteó el incidente se identificó el acto vulneratorio, manifestando que hay una interrupción arbitraria de tránsito aduanero, quedando el transportista eximido de responsabilidad; d) En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, es una labor que debió cumplir la parte accionante y que no podría efectuar por si sólo el Tribunal Constitucional; e) Se interpuso una apelación errónea por una cuestión formal, ocasionando su indefensión, la misma que pretenden corregir con esta acción tutelar; f) Al no existir expresión de agravios, el Tribunal de alzada no puede ir más allá de lo que se solicita; g) La Aduana en la apelación, únicamente mencionó que el incidente fue planteado fuera de término previsto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586) de 30 de octubre de 2014 y a ese aspecto se refirió el Tribunal de alzada; y, h) Al ordenar que paguen el tributo omitido, se admite que el conteiner estaba cerrado, por lo que se exime de responsabilidad al transportista; en consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada.