sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Los terceros interesados, a través de su abogado en audiencia, indicaron que: a) Las accionantes no acreditaron legitimación activa, pues el poder notarial aparejado no identifica a las autoridades demandadas, ni ante qué tribunal se interpondrá la acción; b) No se cumplieron con los requisitos de admisibilidad, al pretender la nulidad de un Auto Interlocutorio que podía ser modificado, y por su petitorio mal formulado, pretenden forzar a que el Tribunal de garantías se convierta en un tribunal de casación; c) Cuando se planteó el incidente se identificó el acto vulneratorio, manifestando que hay una interrupción arbitraria de tránsito aduanero, quedando el transportista eximido de responsabilidad; d) En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, es una labor que debió cumplir la parte accionante y que no podría efectuar por si sólo el Tribunal Constitucional; e) Se interpuso una apelación errónea por una cuestión formal, ocasionando su indefensión, la misma que pretenden corregir con esta acción tutelar; f) Al no existir expresión de agravios, el Tribunal de alzada no puede ir más allá de lo que se solicita; g) La Aduana en la apelación, únicamente mencionó que el incidente fue planteado fuera de término previsto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586) de 30 de octubre de 2014 y a ese aspecto se refirió el Tribunal de alzada; y, h) Al ordenar que paguen el tributo omitido, se admite que el conteiner estaba cerrado, por lo que se exime de responsabilidad al transportista; en consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR