sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal caso FIS-ADUANA 66/2015, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Silo Alvarado Alvarez, José Raúl Soliz Mollo, Marco Antonio Oliva López y Franklin Claudio Llanos Guzmán, por la presunta comisión del delito de contrabando, el Juez codemandado emitió la Resolución 04/2016 de 8 de enero, por la cual declaró probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa presentada por Silo Alvarado Alvarez y anuló el acta de intervención aduanera y el informe de inicio de investigación del Ministerio Público, ordenando se remitan obrados ante la Aduana Regional Santa Cruz, para que realice el procedimiento administrativo de pago de tributos aduaneros; fallo que habiendo sido apelado, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 49/2016 de 8 de marzo, emitido por los Vocales demandados, por el que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por la institución que representan y por el Ministerio Público, determinaciones que no se encuentran debidamente motivadas ni fundamentadas, son incongruentes y no valoraron los antecedentes ni las pruebas.

Ambos fallos no se manifestaron con relación a los tributos omitidos por la conducta de los procesados, ni destacan nada sobre la mercancía transportada sin documentación legal, que ampare la misma; tampoco señalaron qué actividad procesal defectuosa se hubiere realizado durante la investigación y qué derecho o garantía constitucional se vulneró, ni quién lo habría cometido.