sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal caso FIS-ADUANA 66/2015, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Silo Alvarado Alvarez, José Raúl Soliz Mollo, Marco Antonio Oliva López y Franklin Claudio Llanos Guzmán, por la presunta comisión del delito de contrabando, el Juez codemandado emitió la Resolución 04/2016 de 8 de enero, por la cual declaró probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa presentada por Silo Alvarado Alvarez y anuló el acta de intervención aduanera y el informe de inicio de investigación del Ministerio Público, ordenando se remitan obrados ante la Aduana Regional Santa Cruz, para que realice el procedimiento administrativo de pago de tributos aduaneros; fallo que habiendo sido apelado, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 49/2016 de 8 de marzo, emitido por los Vocales demandados, por el que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por la institución que representan y por el Ministerio Público, determinaciones que no se encuentran debidamente motivadas ni fundamentadas, son incongruentes y no valoraron los antecedentes ni las pruebas.
Ambos fallos no se manifestaron con relación a los tributos omitidos por la conducta de los procesados, ni destacan nada sobre la mercancía transportada sin documentación legal, que ampare la misma; tampoco señalaron qué actividad procesal defectuosa se hubiere realizado durante la investigación y qué derecho o garantía constitucional se vulneró, ni quién lo habría cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR