sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y valoración de pruebas, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica de la entidad que representan; respecto al Juez codemandado, por declarar probado el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por uno de los co procesados dentro del proceso penal seguido por la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público, contra Silo Alvarado Alvarez, José Raúl Soliz Mollo, Marco Antonio Oliva López y Franklin Claudio Llanos Guzmán, por la presunta comisión del delito de contrabando; y en relación a los Vocales demandados por emitir el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación planteado; fallos que no se encuentran debidamente motivadas ni fundamentadas, son incongruentes y tampoco valoraron los antecedentes ni las pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR