sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.3.

II.3.  Consta recurso de apelación planteada por la parte accionante contra el Auto 04/2016, pidiendo se revoque el mismo y se ordene la prosecución de la causa; a tal efecto se indica que: i) El Juez al emitir su resolución no señala los argumentos expuestos en la contestación al incidente, ni los valora; ii) Advierte las diferencias existentes entre la mercancía verificada en físico y la declarada en los Manifiestos Internacionales de Carga presentados por los transportistas, quedando demostrada la comisión del delito de contrabando; sin embargo, de forma contradictoria menciona que ese hecho se trataría de una contravención administrativa prevista en los arts. 66 y 96 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; iii) El art. 66 mencionado no guarda relación con el asunto de tránsito aduanero; y el otro se refiere a sobrantes y no así a la totalidad, mercancía no amparada en el MIC tal cual sucede en este caso; además, de la revisión del inventario de mercancía transportada y la manifestada, así como de otra documentación presentada, no se demuestra el supuesto error en la transcripción; iv) El Juez codemandado, no manifestó en qué inciso del art. 186 de la Ley General de Aduanas supuestamente, se adecúa la contravención referida en su fallo, pues la conducta de los procesados constituye contrabando; v) La indicada autoridad pretende nacionalizar mercancía de contrabando, sin que ésta cuente con documentación para elaborar la Declaración Única de Importación, si la mercadería decomisada no cuenta con ninguna documentación; por otra parte, los tributos omitidos ascienden a UFV 1.207.567,06; vi) Se pretende anular obrados sin identificar qué prueba determinó la supuesta contravención; vii) Se menciona normativa y jurisprudencia constitucional que no se enmarcan al proceso; y, viii); El juez desconoce la normativa vigente y emite arbitrariamente una resolución ilegal que ocasiona daño económico al Estado (fs. 16 a 19).